Resolución N.° 020200102020

20 de febrero de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00248-2020-JUS/TTAIP de fecha 12 de febrero de 2020, interpuesto por AIDA NUÑEZ GIRÓN y PEDRO ZEVALLOS PEÑA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la
información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO con Registro Nº 1577 el 28 de enero de 2020.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 1 O del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS1, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 020200102020

Resolución N° 020200102020

PDF
1.8 MB