Resolución N.° 020200092020
17 de febrero de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00230-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de febrero de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA, contra la Carta Nº 28-OSTGRAAR-ESSALUD-2020 notificada con fecha 28 de enero de 2020, mediante la cual se
atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD con fecha 27 de enero 2020.
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD con fecha 27 de enero 2020.
Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, con excepción de aquellas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala