Resolución N.° 020200082020

12 de febrero de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00208-2020-JUS!TTAIP de fecha 5 de febrero de 2020, interpuesto por el ROSA LUZ VELASQUEZ ALDAVE contra la Carta Nº 17-2020-L TAIP-SG-MDB notificada el 21 de enero de 2020 mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 O de enero de 2020.

Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala

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