Resolución N.° 020200052020
11 de febrero de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00055-2018-JUSfíTAIP de fecha 27 de febrero de 2018, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta Nº 3863-GRAAR-ESSALUD-2016 notificada el 16 de diciembre de 2016, mediante la cual la RED
ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro NIT 1313-2016-13277 de fecha 7 de noviembre de 2016.
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 015-2020-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de enero de 2020, se designó a los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, existiendo a la fecha un elevado número de expedientes administrativos por resolver, los cuales ingresaron a trámite con anterioridad a la conformación de este Tribunal, habiéndose dispuesto su atención de forma progresiva;
ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro NIT 1313-2016-13277 de fecha 7 de noviembre de 2016.
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 015-2020-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de enero de 2020, se designó a los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, existiendo a la fecha un elevado número de expedientes administrativos por resolver, los cuales ingresaron a trámite con anterioridad a la conformación de este Tribunal, habiéndose dispuesto su atención de forma progresiva;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala