Resolución N.° 010305902020

2 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 006852020-JUS/TTAIP de fecha 7 de agosto de 2020, interpuesto por RENÉ ALFREDO YUCRA VERÁSTEGUI, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 27 de julio de 2020, a través del cual el
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 16 de julio de 2020 (ADX-2020-029390).

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue en CD la “Copia del actual padrón nacional de los militantes inscritos en el Partido Político Unión por el Perú, registrados en el ROP, por departamentos, provincia y distritos”.

A través del correo electrónico de fecha 27 de julio de 2020, la entidad comunica al recurrente que “para hacer la entrega de la información solicitada deberá cancelar* el siguiente costo de reproducción:

El 4 de agosto de 2020, luego de realizar el pago solicitado, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación3 materia de análisis, alegando que lo entregado “(…) se contradice con lo solicitado y no se estaría cumpliendo la ley de transparencia, más aún cuando el presidente del JNE está proponiendo la democracia interna dentro de los partidos políticos”; es preciso señalar que lo entregado por la entidad, no contenía los rubros distrito, provincia y departamento requeridos.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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