Resolución N.° 010305892020
2 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00660-2020-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2020, interpuesto por ROQUE SÁNCHEZ DÍAZ, contra la denegatoria de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante AGUAS LIMA NORTE a través del correo electrónico de fecha 14 de julio de 2020, registrada con Código N° 2020-000616.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico los siguientes documentos escaneados:
“(…)
a) Copia fedateada, en su integridad, del Acta de Junta de Accionista de fecha 09/07/2020. (procedente pues es relativo a funciones administrativas internas)
b) Registro audiovisual del desarrollo completo de la Junta General de Accionista de fecha 09/07/2020. (procedente pues es relativo a funciones administrativas internas)
c) Copia fedateada de las actas de sesiones de directorio realizados hasta la fecha, en el mes de Julio del año 2020, si estas se hubieran realizado. (procedente pues es relativo a funciones administrativas internas)”.
El día 3 de agosto 2020, al considerar el recurrente denegada la referida solicitud y alegando la aplicación del silencio administrativo negativo por la entidad, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico los siguientes documentos escaneados:
“(…)
a) Copia fedateada, en su integridad, del Acta de Junta de Accionista de fecha 09/07/2020. (procedente pues es relativo a funciones administrativas internas)
b) Registro audiovisual del desarrollo completo de la Junta General de Accionista de fecha 09/07/2020. (procedente pues es relativo a funciones administrativas internas)
c) Copia fedateada de las actas de sesiones de directorio realizados hasta la fecha, en el mes de Julio del año 2020, si estas se hubieran realizado. (procedente pues es relativo a funciones administrativas internas)”.
El día 3 de agosto 2020, al considerar el recurrente denegada la referida solicitud y alegando la aplicación del silencio administrativo negativo por la entidad, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala