Resolución N.° 010305872020

2 de setiembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00627-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de julio de 2020, interpuesto por JUAN CARLOS DÁVILA RAMÍREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA con Expediente N° 1986-2020 de fecha 7 de julio de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2020 el recurrente solicitó copia de la Resolución de Alcaldía que designó como Procurador Público Municipal de Punta Hermosa al abogado Luis Alberto Chanamé Gonzales.

Con fecha 27 de julio de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.

Mediante la Resolución N° 0101054720201 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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