Resolución N.° 010305812020

25 de agosto de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00180-2018-JUS/TTAIP de fecha 18 de junio de 2018, interpuesto por INGRID STEFFANY HERRERA MENDOZA contra la Carta N° 122-2018-EMAPE-GCCP/FREI de fecha 7 de junio de 20181, mediante la cual la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de mayo de 2018.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de mayo de 2018 la recurrente solicitó a la entidad “Relación Nominal de las Ordenes de servicio desde el año 2012 a febrero de 2018, Informes Nominales de conformidad de prestación de servicios de los locadores desde el año 2012 a marzo de 2018 (Certificación de crédito presupuestario, Informe de Actividades, Acta de Conformidad, Tarea de Locadores, Cuadro de Locadores) y Ordenes de Pago y copias de depósitos de pago de contraprestaciones de los locadores desde año 2012 a febrero de 2018 de 83 personas”.

Mediante correo electrónico de fecha 8 de junio de 2018 la entidad remite a la recurrente la Carta N° 122-2018-EMAPE-GCCP/FREI mediante la cual le deniegan lo solicitado debido que no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos establecidos en la Ley de Transparencia por ser una empresa privada del Estado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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