Resolución N.° 020300492020

9 de marzo de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00237-2020-JUS/TTAIP de fecha 11 de febrero de 2020, interpuesto por RICARDO WILLIAM NAVARRO AYALA contra la Carta Nº 0095- 2020-OSGyAC/MPT, notificada el 17 de enero de 2020, mediante la cual se denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA con Registro Nº 588 de fecha 3 de enero de 2020.

Con fecha 3 de enero de 2020, el recurrente. en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad "copia certificada del Informe Nº 24-2018-STPAD-GGRHIMPT

Mediante la Carta Nº 0095-2020-OSGyAC/MPT de fecha 15 de enero de 2020, la entidad señaló al administrado que se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Unidad de Gestión de la Secretaría Técnica de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios, no obrando el informe requerido.
Con fecha 29 de enero de 2020, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la denegatoria de su solicitud de acceso a la información pública, alegando que con la misma se transgredió lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.

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