Resolución N.° 010305722020
20 de agosto de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00335-2018-JUS/TTAIP de fecha 12 de setiembre de 2018, interpuesto por DIANA CECILIA GÁRATE MORENO contra la respuesta contenida en el Oficio N° 518-2018-OS-GAF notificado el 29 de agosto de 2018, a través del cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente con fecha 22 de agosto de 2018 (Exp. N° 201800141221).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copia simple de “(…) las siguientes resoluciones emitidas por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural:
- 657-2008-OS/GFGN
- 1061-2008-OS/GFGN
- 690-2008-OS/GFGN
- 650-2008-OS/GFGN
- 639-2008-OS/GFGN
- 651-2008-OS/GFGN”
A través del Oficio N° 518-2018-OS-GAF4, notificado el 4 de setiembre de 2018, la entidad comunicó a la recurrente que en atención al cuarto párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM5, no resulta viable atender su solicitud puesto que “(…) Osinergmin no cuenta con facultades en materia ambiental, al haber sido transferida su competencia a otra entidad estatal, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental “Oefa”, con efectos desde el 04 de marzo de 2011”; asimismo, refirió que “(…) De la revisión de lo solicitado, se advierte que la DSGN no posee la información solicitada toda vez que en los plazos estipulados por la ley, fueron transferidos al Oefa.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copia simple de “(…) las siguientes resoluciones emitidas por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural:
- 657-2008-OS/GFGN
- 1061-2008-OS/GFGN
- 690-2008-OS/GFGN
- 650-2008-OS/GFGN
- 639-2008-OS/GFGN
- 651-2008-OS/GFGN”
A través del Oficio N° 518-2018-OS-GAF4, notificado el 4 de setiembre de 2018, la entidad comunicó a la recurrente que en atención al cuarto párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM5, no resulta viable atender su solicitud puesto que “(…) Osinergmin no cuenta con facultades en materia ambiental, al haber sido transferida su competencia a otra entidad estatal, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental “Oefa”, con efectos desde el 04 de marzo de 2011”; asimismo, refirió que “(…) De la revisión de lo solicitado, se advierte que la DSGN no posee la información solicitada toda vez que en los plazos estipulados por la ley, fueron transferidos al Oefa.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala