Resolución N.° 010305712020

20 de agosto de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00317-2018-JUS/TTAIP de fecha 5 de setiembre de 2018, interpuesto por CARLOS ANTONIO TEJEDA ROJAS contra la respuesta contenida en la Carta N° 0952-2018/GEG-SAC notificada mediante correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2018, a través de la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 13 de agosto de 2018 (Exp. N° 495-2018/GEG-SAC.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copias certificadas de algunas piezas del proceso de amparo entre la entidad y Agroindustrial Pucalá S.A.A. (sigue el Sr. Pedro Pablo Céspedes Arosemena), las cuales se detallan a continuación: “(…) la demanda y contestaciones de INDECOPI y de Pucalá, el pedido de medida cautelar del Sr. Céspedes y las oposiciones o contradicciones que hayan formulado INDECOPI y Pucalá”.

A través de la Carta N° 0952-2018/GEG-Sac4, notificada mediante correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2018, la entidad comunicó al recurrente que en cuanto al requerimiento de “(…) la contestación de demanda y oposición de medida cautelar, elaborados por los apoderados legales del Indecopi, se encuentra dentro de la excepción de confidencialidad contenida en el numeral 4 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27806; toda vez que, dichos documentos materializan la estrategia de defensa adoptada por esta entidad en los aludidos procesos judiciales, que a la fecha siguen en trámite. En este extremo, no es posible atender la solicitud de acceso a la información pública hasta que concluyan los respectivos procesos judiciales.”

Asimismo, indicó la entidad que “(…) en cuanto a los documentos referidos a la contestación de demanda de Agro Pucalá SAA, demanda de acción de amparo y solicitud de medida cautelar de pedro céspedes, estos se encuentran bajo el control y responsabilidad del Juez del proceso (principal y cautelar); en aplicación del artículo 6° del Reglamento, el pedido debe formularse al Poder Judicial”.

Con fecha 3 de setiembre de 2018, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación5 materia de análisis, alegando que ésta le denegó la información requerida, a pesar, que la misma no constituye información confidencial, señalando además que “(…) La documentación pedida comparte una característica común, son los actos postulatorios de cada una de las partes tanto en el cuaderno principal como el de Medida Cautelar, sin solicitar más datos sobre el desarrollo del proceso”6.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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