Resolución N.° 010305632020

19 de agosto de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00630-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de julio de 2020, interpuesto por DIGNA FLOR COBEÑA DE LUNA1 contra la respuesta contenida en la Carta N° 087-2020-DREC-FREIP notificada mediante el correo electrónico de fecha 24 de julio de 2020, a través de la cual la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO2, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente con fecha 13 de julio de 2020, registrada con Expediente N° 22775.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad “(…) copia certificada de las Actas o Nóminas de Alumnos de los años 1992, 1993, 1994 del I.E.P “Federico Villarreal”.

Mediante la Carta N° 087-2020-DREC-FREIP, notificada a través del correo electrónico de fecha 24 de julio de 2020, la entidad informó al recurrente que no se puede entregar la información solicitada por estar inmersa dentro de la excepción contenida en el “(…) inciso 5 del artículo 17, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806”.

Con fecha 27 de julio de 2020, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando las “(…) Actas o nóminas de los alumnos de los años 1992, 1993 y 1994 del Colegio I.E.P. ‘Federico Villarreal’, no afecta la protección de datos personales regulados en el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, puesto que son para conocer quiénes son los estudiantes que culminaron con éxito la etapa colegial en la citada casa estudiantil.”; asimismo, señaló que “(…) dicha documentación no constituye información clasificada,información reservada ni información confidencial, como lo señala los artículo 15°,16° y 17° del citado cuerpo normativo”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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