Resolución N.° 010305612020

19 de agosto de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00615-2020-JUS/TTAIP de fecha 17 de julio de2020, interpuesto por JOAQUIN ERNESTO MARQUEZ VALDEZ, contra la respuesta contenida en el Oficio N° 02478-2020/SBN-DGPE-SDAPE notificado el 10 de julio de
2020, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES atendió la solicitud presentada por el recurrente con fecha 9 de marzo de 2020 (Reg. N° 06388).

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de marzo de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó:
• Se le brinde una respuesta motivada, suficiente, legal y con todo el acervo documentario que exista, con el fin de justificar las razones por las cuales el inmueble ubicado en la Av. Almirante Miguel Grau (Ex Buenos Aires) N° 230 Chucuito - Callao (MZ. C Lote 03 del Programa de Vivienda Barrio Fiscal N° 4) se encuentra inscrito a favor del Estado.
• Se le proporcione las comunicaciones alcanzadas a su padre el señor Andrés Antonio Márquez Guzmán, desde el año 1992 al 7 de diciembre de 1999, acreditando el cambio de titularidad de don Joaquín Márquez Albarracín al Estado.

En esa línea, en dicho documento el recurrente invoca a la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública, a efectos de que se le proporcione toda la documentación que ha justificado el accionar de la entidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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