Resolución N.° 002268-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de junio de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01776-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de abril de 2024, interpuesto por CRISTOBAL PINCHE LAURRE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA de fecha 25 de marzo de 2024, con expediente N° 02436-1-2024.
Con fecha 25 de marzo de 2024, el recurrente solicitó se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“(…) Documento que Acredite la Intervención de Serenazgo al Predio Precario Ubicado detrás de la Institución Educativa N° 1207 “Sagrado Corazón de Jesús” por la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas de fecha 24/11/2023, las 08:30pm. (…)”. (sic)
Con fecha 22 de abril de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001956-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado
Con fecha 25 de marzo de 2024, el recurrente solicitó se le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“(…) Documento que Acredite la Intervención de Serenazgo al Predio Precario Ubicado detrás de la Institución Educativa N° 1207 “Sagrado Corazón de Jesús” por la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas de fecha 24/11/2023, las 08:30pm. (…)”. (sic)
Con fecha 22 de abril de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001956-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala