Resolución N.° 005100-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04487-2024-JUS/TTAIP de fecha 18 de octubre de 2024, interpuesto por JORGE OGAWA NOZOE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU con fecha 24 de setiembre de 2024, con Expediente N° 4950-2024-02-0005552.
Con fecha 24 de setiembre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente
información:
“1. Copia de todo el expediente administrativo generado por la Carta s/n entregada el 20 de marzo de 2024 y Nº Registro de Trámite 0356-2024-02-0000220, el cual deberá contener todos los informes, memorandos y cualquier otro documento generado al interior como al exterior de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
2. Copia de todo el expediente administrativo generado por la Queja Administrativa entregada el 21 de mayo de 2024 y Nº Registro de Trámite 0356-2024-02-0000378, el cual deberá contener todos los informes, memorandos y cualquier otro documento generado al interior como al exterior de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao” (sic).
Con fecha 16 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando como petitorio que se ordene la entrega de la información solicitada y se sancione a los funcionarios y/o servidores públicos por la falta de entrega de la información requerida.
Con fecha 24 de setiembre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente
información:
“1. Copia de todo el expediente administrativo generado por la Carta s/n entregada el 20 de marzo de 2024 y Nº Registro de Trámite 0356-2024-02-0000220, el cual deberá contener todos los informes, memorandos y cualquier otro documento generado al interior como al exterior de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
2. Copia de todo el expediente administrativo generado por la Queja Administrativa entregada el 21 de mayo de 2024 y Nº Registro de Trámite 0356-2024-02-0000378, el cual deberá contener todos los informes, memorandos y cualquier otro documento generado al interior como al exterior de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao” (sic).
Con fecha 16 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando como petitorio que se ordene la entrega de la información solicitada y se sancione a los funcionarios y/o servidores públicos por la falta de entrega de la información requerida.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala