Resolución N.° 010201252020

11 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01280-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de octubre de 2020, interpuesto por NORMA JUANA PARIAPAZA APAZA contra la Carta Informativa N°. 05-2020 -IX-MACREPOL/ AREQUIPA/REGPOL/AQP/DIVOPOS-COM-HUNTER de fecha 10 de Junio 2020 y la Carta Informativa N°. 06-2020-IX-MACREPOL/ AREQUIPA/REGPOL/AQP/DIVOPOS-COM-HUNTER, recepcionada con fecha 22 de Octubre 2020, mediante las cuales la COMISARÍA HUNTER - POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – IX MACROREGIÓN POLICIAL DE AREQUIPA atendió en parte la solicitud de la recurrente de fecha 3 de marzo de 2020.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS1, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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