Resolución N.° 004714-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de noviembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 04468-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de octubre de 2024, interpuesto por ALBERTO PRIETO TOMÉ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO con fecha 19 de setiembre de 2024 registrada con código Expediente N° 2024-0171535.
Con fecha 19 de setiembre de 2024, el recurrente solicito a la entidad, la siguiente información:
“(…) solicitamos la información respecto al área del proyecto: zonas declaradas como de muy alto riesgo no mitigable, entendiéndose esta como aquellas donde existe la alta probabilidad de que la población y/o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro recurrente, motivo por el cual solicitamos todas las intervenciones en proyectos estructurales (obras) y no estructurales (fortalecimiento de capacidades) que tengan programado a desarrollar en los próximos 3 años, de acuerdo a su Plan de Programación Multianual y/o se encuentren con viabilidad y/o en proceso de ejecución vinculadas al Rio Rímac, y toda información que a su consideración nos puede proporcionar conforme a sus competencias respecto del área de consulta.
Asimismo, para el caso de las municipalidades provinciales y distritales, se solicita cordialmente hacernos llegar los Planes de Gestión de Riesgo, Planes de Desarrollo Local Concertado, Planes de Desarrollo Metropolitano, Planes de Desarrollo Urbano, Plan de Acondicionamiento Territorial y/o Planes Específicos, planos de habilitaciones urbanas, planos catastrales, planos visado vigentes y aprobados (Directivas y/u Ordenanzas), según corresponda; y de manera adicional indicarnos las interferencias correspondientes a su sector para que sean considerados en nuestros diseños y prever las actividades de remoción correspondiente (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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