Resolución N.° 010201132020

26 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01381-2020-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2020, interpuesto por JULIA PATRICIA DE LA VEGA CARMONA1 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA2 con fecha 12 de octubre de 2020, registrado con Exp. N° 2020-12886.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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