Resolución N.° 010201122020
26 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01357-2020-JUS/TTAIP de fecha 4 de noviembre de 2020, interpuesto por FLAVIO CÉSAR RIVAS REÁTEGUI1 contra el Informe 734- 2020-MINEM/DGFM notificado mediante el correo electrónico de fecha 8 de octubre de 2020, a través del cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS2 denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 1 de octubre de 2020, registrada con Exp. N° 3079260.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala