Resolución N.° 010201102020

23 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01278-2020-JUS/TTAIP de fecha de 27 octubre de 2020, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL CISNEROS GARCÍA1, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO2 con fecha 8 de octubre de 2020, registrado Ingreso N° 10005.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS3 establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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