Resolución N.° 010200682020
11 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00208-2018-JUS/TTAIP de fecha 27 de junio de 2018, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMIREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con Expediente Nº 08-2018-24803 de fecha 4 de junio de 2018.
Que, mediante Resolución Suprema N° 190-2018-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de diciembre de 2018, se designaron a los vocales de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, existiendo a la fecha un elevado número de expedientes administrativos por resolver, los cuales ingresaron a trámite con anterioridad a la conformación de este Tribunal, habiéndose dispuesto su atención de forma progresiva;
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, mediante Resolución Suprema N° 190-2018-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de diciembre de 2018, se designaron a los vocales de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, existiendo a la fecha un elevado número de expedientes administrativos por resolver, los cuales ingresaron a trámite con anterioridad a la conformación de este Tribunal, habiéndose dispuesto su atención de forma progresiva;
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala