Resolución N.° 010200652020
8 de setiembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00073-2018-JUS/TTAIP de fecha 19 de marzo de 2018, interpuesto por GEORGINA HERRERA PORTAL contra la Carta Nº 109-2018-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.04-AAJ emitida por la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 04 a través de la cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de marzo de 2018.
Que, mediante la Resolución Suprema N° 190-2018-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de diciembre de 2018, se designaron a los vocales de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante Tribunal de Transparencia, por lo que a la fecha existe un elevado número de expedientes administrativos por resolver, los cuales ingresaron a trámite con anterioridad a la conformación de este Tribunal, habiéndose dispuesto su atención de forma progresiva;
Que, es pertinente precisar que durante el “Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del brote del COVID-19”, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se suspendió por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 16 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo. Asimismo, atendiendo a que en virtud del artículo 1 del Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, se prorrogó dicha suspensión por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020; y, a que dicha suspensión fue nuevamente prorrogada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, hasta el 10 de junio de 2020; en consecuencia, el cómputo de plazos se reanudó a partir del 11 de junio de 2020;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 190-2018-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de diciembre de 2018, se designaron a los vocales de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante Tribunal de Transparencia, por lo que a la fecha existe un elevado número de expedientes administrativos por resolver, los cuales ingresaron a trámite con anterioridad a la conformación de este Tribunal, habiéndose dispuesto su atención de forma progresiva;
Que, es pertinente precisar que durante el “Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del brote del COVID-19”, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se suspendió por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 16 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo. Asimismo, atendiendo a que en virtud del artículo 1 del Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, se prorrogó dicha suspensión por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020; y, a que dicha suspensión fue nuevamente prorrogada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, hasta el 10 de junio de 2020; en consecuencia, el cómputo de plazos se reanudó a partir del 11 de junio de 2020;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala