Resolución N.° 020200622020

21 de octubre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00891-2020-JUS/TTAIP de fecha 11 de setiembre de 2020, interpuesto por ELIAS DELFIN MARTÍN MONTEVERDE BURELA contra el documento EP-012-2020, notificado por correo electrónico con fecha 17 de agosto de 2020, mediante el cual ELECTRO SUR ESTE S.A.A. denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2020003940 de fecha 3 de agosto de 2020.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, señala que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de las excepciones de ley;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala

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