Resolución N.° 004261-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03860-2024-JUS/TTAIP de fecha 5 de setiembre de 2024, interpuesto por MARLENI ROMERO MEDINA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD EJECUTIVA N°408 “HOSPITAL ESPINAR” con fecha 16 de agosto de 2024, registrada con Expediente 6625.
Con fecha 16 de agosto de 2024, la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de lo siguiente:
“Curriculum vitae de postulación al cargo de Especialista Administrativo (Jefe de Recursos Humanos) de la Servidora Contratada Abog. Gloria Bertha Masías Quispe” (sic).
Con fecha 5 de setiembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003630-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de setiembre de 2024, notificada a la entidad en fecha 9 de octubre de 2024, esta instancia admitió a trámite el recurso de apelación y requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Con fecha 16 de agosto de 2024, la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de lo siguiente:
“Curriculum vitae de postulación al cargo de Especialista Administrativo (Jefe de Recursos Humanos) de la Servidora Contratada Abog. Gloria Bertha Masías Quispe” (sic).
Con fecha 5 de setiembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003630-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de setiembre de 2024, notificada a la entidad en fecha 9 de octubre de 2024, esta instancia admitió a trámite el recurso de apelación y requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala