Resolución N.° 004144-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03968-2024-JUS/TTAIP de fecha 13 de setiembre de 2024, interpuesto por MANUEL GORN GAMARRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA con fecha 28 de agosto de 2024, registrada con código de solicitud N° 1dehj4zzn.
Con fecha 28 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad, remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“copia de todos los folios actuados – desde el N° 275- hasta el último registrado a la fecha de entrega de la información – del Expediente 1397- 2021” (sic).
Con fecha 13 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 003704-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del centro recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado
Con fecha 28 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad, remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“copia de todos los folios actuados – desde el N° 275- hasta el último registrado a la fecha de entrega de la información – del Expediente 1397- 2021” (sic).
Con fecha 13 de setiembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 003704-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del centro recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala