Resolución N.° 020200192020
12 de junio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00279-2020-JUS/TTAIP de fecha 19 de febrero de 2020, interpuesto por LUIS ARANA GALINDO contra el Oficio N° 01790-2020-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 12 de febrero de 2020, mediante el cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN solicitó subsanar la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de febrero de 2020.
Con fecha 10 de febrero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad “copia de las Resoluciones de creación de las Escuelas de Primaria Nros. 544 y 5302, del distrito de Vilca, provincia y departamento de Huancavelica.”
A través del Oficio N° 01790-2020-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 12 de febrero de 2020, la entidad requirió al administrado que precise el tipo, año y órgano emisor de las resoluciones peticionadas, otorgándole el plazo de dos (2) días hábiles para tal efecto.
Con fecha 19 de febrero de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación, señalando que no conoce los datos solicitados por la entidad, y que implícitamente se le ha denegado su solicitud.
Con fecha 10 de febrero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad “copia de las Resoluciones de creación de las Escuelas de Primaria Nros. 544 y 5302, del distrito de Vilca, provincia y departamento de Huancavelica.”
A través del Oficio N° 01790-2020-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 12 de febrero de 2020, la entidad requirió al administrado que precise el tipo, año y órgano emisor de las resoluciones peticionadas, otorgándole el plazo de dos (2) días hábiles para tal efecto.
Con fecha 19 de febrero de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación, señalando que no conoce los datos solicitados por la entidad, y que implícitamente se le ha denegado su solicitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala