Resolución N.° 004006-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03794-2024-JUS/TTAIP de fecha 2 de setiembre de 2024, interpuesto por JAVIER VILLENA PORTAL contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con fecha 1 de agosto de 2024.
Con fecha 1 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita por correo electrónico, la siguiente información:
“La base de datos recopilada sobre la evaluación hecha por el monitoreo ciudadano de control gubernamental, específicamente sobre: "presentación del PATA 2023", "presentación del ITEA 2022" y "conformación del CED encargado de elaborar el PCDA y la eliminación de documentos", de las entidades de las 26 regiones que sí y no cumplieron.”.
Con fecha 2 de setiembre de 2024 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegado su pedido de información en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003662-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con fecha 1 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita por correo electrónico, la siguiente información:
“La base de datos recopilada sobre la evaluación hecha por el monitoreo ciudadano de control gubernamental, específicamente sobre: "presentación del PATA 2023", "presentación del ITEA 2022" y "conformación del CED encargado de elaborar el PCDA y la eliminación de documentos", de las entidades de las 26 regiones que sí y no cumplieron.”.
Con fecha 2 de setiembre de 2024 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegado su pedido de información en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003662-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala