Resolución N.° 003863-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03536-2024-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL con fecha 8 de julio de 2024.
Con fecha 8 de julio de 2024 el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Mediante la Resolución 0268-2024/CEB-INDECOPI, malos funcionarios del Indecopi, a través de una leguleyada, pretenden no aplicar la ley de eliminación de barreras burocráticas en varias exigencias impuestas por la ATU, por ello se pide, 1) CV de Vladimir Martin Solis Salazar, María Antonieta Merino Taboada, María LilianaTamayo Yoshimoto y Luis Francisco Moya Tantalean, 2) Que la ATU me entregue la relación de los artículos modificados del reglamento de transporte turístico aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 68-2022/ATU-PE, por parte de la Resolución de Presidencia Ejecutiva 163-2022/ATU-PE pues no encontramos ninguna modificación, 3) Sustento técnico que justifica reemplazar la Resolución de Presidencia Ejecutiva 68-2022/ATU-PE por la Resolución de Presidencia Ejecutiva 163-2022/ATU-PE.”
Con fecha 16 de agosto de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Con fecha 8 de julio de 2024 el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Mediante la Resolución 0268-2024/CEB-INDECOPI, malos funcionarios del Indecopi, a través de una leguleyada, pretenden no aplicar la ley de eliminación de barreras burocráticas en varias exigencias impuestas por la ATU, por ello se pide, 1) CV de Vladimir Martin Solis Salazar, María Antonieta Merino Taboada, María LilianaTamayo Yoshimoto y Luis Francisco Moya Tantalean, 2) Que la ATU me entregue la relación de los artículos modificados del reglamento de transporte turístico aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 68-2022/ATU-PE, por parte de la Resolución de Presidencia Ejecutiva 163-2022/ATU-PE pues no encontramos ninguna modificación, 3) Sustento técnico que justifica reemplazar la Resolución de Presidencia Ejecutiva 68-2022/ATU-PE por la Resolución de Presidencia Ejecutiva 163-2022/ATU-PE.”
Con fecha 16 de agosto de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala