Resolución N.° 020305972020

30 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01484-2020-JUS/TTAIP de fecha 24 de noviembre de 2020, interpuesto por ILICH NAJARRO HUACCACHI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ con fecha 19 de octubre de 2020, con el Código Único de Trámite N° 2020-00459.

Con fecha 19 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “Relación del Personal Activo: Comandante General, Almirantes, Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Técnico Superior Primero SAD (incluido los de agregadurías navales) con la indicación de sus nombres, remuneración y otro ingreso económico (bonificaciones, incentivo u otros) que perciban por parte de la Marina.”
Mediante correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2020, la entidad comunica al recurrente que “conforme a lo regulado en el Articulo 11, inciso (g) del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el procedimiento del acceso a la información pública, se aplicará la prórroga excepcional para la atención de su solicitud, al ser materialmente imposible cumplir el plazo legal señalado en el inciso (b) del citado artículo, debido a falta de recursos humanos de la entidad, por encontrarse el personal naval desplegado en apoyo a la Policía Nacional del Perú, por el estado de emergencia nacional; en ese sentido su solicitud será evaluada, y de ser viable entrega de la información, será proporcionada dentro del plazo de 25 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud a través de este canal de atención”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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