Resolución N.° 003752-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03347-2024-JUS/TTAIP de fecha 1 de agosto de 2024, interpuesto por CARLOS GONZALO HARO GORDILLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD con fecha 5 de julio de 2024.
Con fecha 5 de julio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “El número de procesos judiciales en materia laboral seguidos contra Camposol S.A., Virú S.A., Arato Perú S.A., Hortifrut-Perú S.A.C., Hortifrut-Tal S.A.C. y Hortifrut-Plant S.A.C., desde julio del año 2021 hasta junio de año 2024”. Con fecha 1 de agosto de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública, en aplicación al silencio administrativo negativo. Mediante la Resolución N° 03172-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Con fecha 5 de julio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “El número de procesos judiciales en materia laboral seguidos contra Camposol S.A., Virú S.A., Arato Perú S.A., Hortifrut-Perú S.A.C., Hortifrut-Tal S.A.C. y Hortifrut-Plant S.A.C., desde julio del año 2021 hasta junio de año 2024”. Con fecha 1 de agosto de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública, en aplicación al silencio administrativo negativo. Mediante la Resolución N° 03172-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala