Resolución N.° 003685-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de setiembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03275-2024-JUS/TTAIP de fecha 25 de julio de 2024, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la CARTA N°809-2024-GCGP-ESSALUD notificada mediante correo electrónico de fecha 4 de julio de 2024, mediante el cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 24 de junio de 2024.
Con fecha 24 de junio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico y le brinde copia simple de lo siguiente:
“1. Toda información que acredita las actuaciones derivadas de la RECOMENDACIÓN No 7.1 del OFICIO No 879-2024-SERVIRGDSRH del 21/Feb/2024 ("Oficio de Resultados" de la Supervisión no programada realizada a EsSalud); esto es, incluye toda actuación de "mero trámite" desde ingresado dicho Oficio a la Entidad hasta recibido por la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario (ST PAD), así como las "diligencias de investigación preliminar" (pedidos de información específica probatoria o indiciaria, el recaudo requerido al interior de la misma Entidad, a otras Entidades, al/los agraviados, al/los infractor/es y a todo involucrado), incluso el "Informe de Precalificación" que contiene el resultado de la precalificación (los hechos ilegales comunicados por SERVIR y los hallazgos de la investigación preliminar), más ANTECEDENTES con sus ANEXOS de sustento/justificación, identificando la SANCION y la RECOMENDACION de iniciar el PAD.
2. Toda respuesta más ANEXOS de sustento de la STPAD que informa a SERVIR el avance Etapa Preliminar o conclusión del PAD.
3. Todo documento más ANEXOS de sustento derivado de la "Fase Instructiva" y la "Fase Sancionadora" (incluye, entre otros, la imputación de cargos, formulación de descargos, informe del órgano instructor, Resolución y notificación que pone fin al PAD.
4. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe "todos" los pasos de trámite del Expediente.”
Con fecha 24 de junio de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico y le brinde copia simple de lo siguiente:
“1. Toda información que acredita las actuaciones derivadas de la RECOMENDACIÓN No 7.1 del OFICIO No 879-2024-SERVIRGDSRH del 21/Feb/2024 ("Oficio de Resultados" de la Supervisión no programada realizada a EsSalud); esto es, incluye toda actuación de "mero trámite" desde ingresado dicho Oficio a la Entidad hasta recibido por la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario (ST PAD), así como las "diligencias de investigación preliminar" (pedidos de información específica probatoria o indiciaria, el recaudo requerido al interior de la misma Entidad, a otras Entidades, al/los agraviados, al/los infractor/es y a todo involucrado), incluso el "Informe de Precalificación" que contiene el resultado de la precalificación (los hechos ilegales comunicados por SERVIR y los hallazgos de la investigación preliminar), más ANTECEDENTES con sus ANEXOS de sustento/justificación, identificando la SANCION y la RECOMENDACION de iniciar el PAD.
2. Toda respuesta más ANEXOS de sustento de la STPAD que informa a SERVIR el avance Etapa Preliminar o conclusión del PAD.
3. Todo documento más ANEXOS de sustento derivado de la "Fase Instructiva" y la "Fase Sancionadora" (incluye, entre otros, la imputación de cargos, formulación de descargos, informe del órgano instructor, Resolución y notificación que pone fin al PAD.
4. Reporte del Sistema de Administración Documental (SIAD) que describe "todos" los pasos de trámite del Expediente.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala