Resolución N.° 020305862020

28 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01150-2020-JUS/TTAIP de fecha 14 de octubre de 2020, interpuesto por GEORGINA LUCIOLA LUCIA DE GUIMARAES SAAVEDRA en contra del Oficio Nº 979-2020/GRP-490000 notificado con fecha 22 de setiembre de 2020, mediante el cual la GERENCIA REGIONAL DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL Y ESTATAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº 11646-2020 de fecha 17 de julio de 2020.

Con fecha 17 de julio de 2020, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“COPIA DE PLANO DIGITALIZADO POR COFOPRI respecto de la Partida Electrónica 18942 / FICHA 32242 / TOMO 22 FOJAS 83 del registro de la Propiedad Inmueble de Piura (Zona Registral I – Sede Piura)1.” [sic]
Mediante el Oficio Nº 979-2020/GRP-490000 notificado con fecha 22 de setiembre de 2020, la entidad respondió a la recurrente indicando lo siguiente:
“Que, realizada la búsqueda en el Sistema de Información de Catastro Rural (SICARI), Sistema SSET y base gráfica conforme a los datos señalados en los documentos adjuntos, no obra información del predio inscrito en la PE Nº 18942-ORP, asimismo, se visualiza que el predio se ubica en la zona urbana de Piura, no siendo competencia de esta gerencia regional.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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