Resolución N.° 003021-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de julio de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02191-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de mayo de 2024, interpuesto por LUIS ALBERTO ALONZO BARRETO contra la respuesta contenida en la Carta N° 93-2024/GRL/DRELP/UGEL N° 10-H/ORT-CAVH remitida por correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2024, a través de la cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 10 - HUARAL, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de mayo de 2024.
Con fecha 6 de mayo de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…) COPIA SIMPLE DEL INFORME N°-026-2021-DRELP-UGEL-10H-AGA-EPER-ESC de fecha 08-11-2021 y sus respectivos antecedentes, la misma que se requieren para fines administrativos. (…).” [sic]
A través de la Carta N° 93-2024/GRL/DRELP/UGEL N° 10-H/ORT-CAVH remitida por correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2024, el Funcionario Responsable de Transparencia de la entidad atendió la solicitud señalando que se entregó la información requerida mediante el MEMORANDUM N° 00027-2024-DRELP/UGEL 10-H-SEC.TEC, agregando que la misma “(…) queda bajo su responsabilidad (…)”. Cabe advertir que a los actuados se adjuntó copia del INFORME N°-026-2021-DRELP-UGEL-10H-AGA-EPER-ESC de fecha 18 de marzo de 2021, que corresponde a la “FICHA ESCALAFONARIA” de la servidora “ALVARADO DE GONZALES, FLOR DE MARIA”, documento remitido mediante el INFORME N°016-GRL/DRELP/UGEL10/2024/AGA-T.AD-ESCALAFON de fecha 16 de mayo de 2024, emitido por el Técnico Administrativo (e) del equipo de Escalafón.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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