Resolución N.° 020305752020

21 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01199-2020-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2020, interpuesto por ROGER GIANCARLO GARCÍA DULANTO contra el OFICIO N° 0014-GRLL-GGR/GRSE/TAIP/RFBJ notificado el 7 de octubre de 2020, que adjunta la OPINIÓN LEGAL N° 049-2020-U.E N° 412-VIRU/ALE, emitido por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD, mediante el cual denegó su solicitud de acceso a la información pública con registro SISG.5856870 y con Expediente N° 4913060 de fecha 24 de setiembre de 2020.

Con fecha 24 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Del CENTRO DE SALUD PUENTE CHAO-I-IV y del Hospital de Virú, la siguiente Información Pública:
Documentación que acredita la entrega del Equipamiento del Servicio Hospitalario y/o de Emergencia, en el área de Obstetricia y Ginecología, lo siguiente:
Equipamiento consistente en: Equipo Ecográfico Ultrasónico Portátil, Detector de Latidos fetales portátil, Equipo ecográfico básico de mesa, Equipo Doppler vascular (latido fetal).
Documentación, registrada en el Periodo 2020, que solicito al tener conocimiento del Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales 2020 – 2022.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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