Resolución N.° 020305732020

21 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01325-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de noviembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta Nº 097-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 15 de octubre de 2020 a través de la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro NIT 178-2020-14396 de fecha 13 de octubre de 2020.

Con fecha 13 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la remisión de copias fedateadas a su correo electrónico de los siguientes documentos:
“(…)
1. La Resolución Directoral Nº 543-2020-JUS/DGTAIPD-DPDP, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 366-GRAAR-2020
2. El Memorandum Nº 207-OAJ-2020, su hoja de ruta, su proveído, el informe del Jefe de la Unidad de Administración y el documento con que da cumplimiento a la Lic. Susan Espinoza Villagomez
3. El Memorandum Nº 531-ORH-2020, folios (01 + Expediente 16 folios)
4. La información que remitió el órgano desconcentrado Dr. Alejandro Sáenz Chávez, Gerente de la Red Asistencial Arequipa de ese entonces y/o Sr. Ronald López Rosas, Jefe de División de Personal de la GRAAR y el Informe de la Sra. Barbarita Belran Zeballos, Jefa de la Unidad de Legajo y Bienestar de Personal.
5. Documento dirigido al Gerente Central de Recursos Humanos para que hagan el PAD y CAP, la Sede Central y el Presupuesto Analítico de Personal y el CAP del año 2000.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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Resolución N° 020305732020

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