Resolución N.° 020305722020
21 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01313-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de noviembre de 2020, interpuesto por ROBERTO HUAMAN PUÉRTOLAS contra el documento EP-014-2020 de fecha 20 de octubre de 2020 a través del cual ELECTRO SUR ESTE S.A.A. denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 2020005899 de fecha 7 de octubre de 2020.
Con fecha 7 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la remisión en forma virtual o presencial de la siguiente información:
“(…) copias de los documentos del expediente de contratación en la parte de ejecución contractual en donde demuestran cada una de las penalidades impuestas al contratista que estuvo a cargo del Contrato Nº 141-2017 derivado del Concurso Público Nº 008-2017-ELSE, convocado para la Contratación de Servicios Comerciales, Lecturas, Repartos, Cobranzas y Técnico Comercial Madre de Dios 2017-20019.” (sic)
Con fecha 7 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la remisión en forma virtual o presencial de la siguiente información:
“(…) copias de los documentos del expediente de contratación en la parte de ejecución contractual en donde demuestran cada una de las penalidades impuestas al contratista que estuvo a cargo del Contrato Nº 141-2017 derivado del Concurso Público Nº 008-2017-ELSE, convocado para la Contratación de Servicios Comerciales, Lecturas, Repartos, Cobranzas y Técnico Comercial Madre de Dios 2017-20019.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala