Resolución N.° 020305472020
14 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01400-2020-JUS/TTAIP de fecha 12 de noviembre de 2020, interpuesto por JACINTO HERIBERTO QUEREVALU BARRETO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO-LIMA con fecha 19 de octubre de 2020, con Número de trámite E2031794.
Con fecha 19 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copias simples de la siguiente información: “1. Propuesta u Oferta ganadora del proceso ADP-CLASICO-13-2015-CEMAO/MDC-1 y, 2. Documentos para la suscripción del contrato del Proceso ADP-CLASICO-13-2015-CEMAO/MDC-1”.
Con fecha 12 de noviembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 0201054920201 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron entregados.
Con fecha 19 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copias simples de la siguiente información: “1. Propuesta u Oferta ganadora del proceso ADP-CLASICO-13-2015-CEMAO/MDC-1 y, 2. Documentos para la suscripción del contrato del Proceso ADP-CLASICO-13-2015-CEMAO/MDC-1”.
Con fecha 12 de noviembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 0201054920201 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron entregados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala