Resolución N.° 002482-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de mayo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 02057-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de mayo de 2024, interpuesto por RONALD ÁLEX GAMARRA HERRERA1, contra la CARTA INFORMATIVA Nº 016–2024–CG PNP/SECEJE-UNITRDOC.AREACIP de fecha 17 de abril de 2024, por la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ2 atendió su solicitud de acceso a la información pública encauzada con el OFICIO N° 000095-2024-IN-SG-AIP de fecha 5 de abril de 2024.
Con fecha 30 de marzo de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante el Ministerio del Interior donde solicitó:
“(...)
1. Oficio N°567- 80-IN/SG, de 1980, del Ministerio del Interior, firmado por José de la Jara y Ureta.
2. Informe N°03-R-DIRSUP, de 1980, del general Eduardo Ipinze Rebatta, director superior de la Policía de Investigaciones del Perú.
3. Atestado N°054-DIEX-NIT, de fecha 17 de junio de 1980”. (sic)
Con Oficio N° 000095-2024-IN-SG-AIP de fecha 5 de abril de 2024, el Ministerio de Interior informó que en el Sector no obra los documentos solicitados y encauzó la referida solicitud a la Policía Nacional del Perú

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