Resolución N.° 002376-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01938-2024-JUS/TTAIP de fecha 2 de mayo de 2024, interpuesto por JAY VELA GONZALEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD con fecha 9 de abril de 2024.
Con fecha 9 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad el siguiente requerimiento:
“Copia del oficio N° 000212-2024/GGR-GRS-RSGCH del 14 de marzo de 2024, así como todos los documentos generados en mérito a dicho documento”.
Con fecha 2 de mayo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo,
presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002052-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales no fueron remitidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 9 de abril de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad el siguiente requerimiento:
“Copia del oficio N° 000212-2024/GGR-GRS-RSGCH del 14 de marzo de 2024, así como todos los documentos generados en mérito a dicho documento”.
Con fecha 2 de mayo de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo,
presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002052-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales no fueron remitidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala