Resolución N.° 020305402020
11 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01204-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2020, interpuesto por CAROLINA ROSAS BARRETO contra el Acuerdo N° 114-ACTA-04-02-2020-CAL/JD de fecha 4 de febrero de 2020, mediante el cual el COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de enero de 2020.
Con fecha 28 de enero de 2020, la recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“1. Copia certificada de todo documento o formulario que conllevo el registro de la firma de CHIPANA MUÑOZ DANIEL HENRY ante el CAL (COLEGIATURA 38348) y todos los documentos que sirvió de sustento para que se registre su firma en su carnet CAL.
2. Copia certificada del documento que registre la firma de CHIPANA MUÑOZ DANIEL HENRY en su carnet expedido en el año 2008 y copia certificada de la matriz que género el carnet CAL 2008 a CHIPANA MUÑOZ DANIEL HENRY donde se consignó su firma.” (sic)
Con fecha 28 de enero de 2020, la recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“1. Copia certificada de todo documento o formulario que conllevo el registro de la firma de CHIPANA MUÑOZ DANIEL HENRY ante el CAL (COLEGIATURA 38348) y todos los documentos que sirvió de sustento para que se registre su firma en su carnet CAL.
2. Copia certificada del documento que registre la firma de CHIPANA MUÑOZ DANIEL HENRY en su carnet expedido en el año 2008 y copia certificada de la matriz que género el carnet CAL 2008 a CHIPANA MUÑOZ DANIEL HENRY donde se consignó su firma.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala