Resolución N.° 020305272020
7 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01333-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2020, interpuesto por EDILBERTO ERNEST RUTHERFORD AZABACHE VIDAL contra el Proveído N° 01-2020-MP-FN-ODCI-PIURA de 24 de agosto de 2020, mediante el cual la OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL DISTRITO FISCAL DE PIURA atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública de fecha 16 de agosto de 2020.
Con fecha 16 de agosto de 2020, el recurrente solicitó a la jefatura de la entidad: “Copia de todas las actas de visita ordinaria y extraordinaria realizada durante su gestión; ello a fin de hacer valer mi derecho de defensa en el modo y forma de ley”.
Mediante Proveído N° 01-2020-MP-FN-ODCI-Piura de fecha 24 de agosto de 2020, la entidad dispone “Procédase la entrega de las copias de las actas de visita, realizadas al despacho del letrado Edilberto Ernest Azabache Vidal, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Piura, desde el mes de setiembre del 2018, fecha que asumí la labor de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno, conforme a su requerimiento, según el siguiente detalle: i) visita extraordinaria, del 14 de enero de 2019, en mérito al caso N° 17-2019-ODCI-PIURA; ii) visita ordinaria realizada el día 23 de abril de 2019, en cumplimiento al cronograma de visitas 2019. ii) visita extraordinaria, del 24 de mayo de 2019, a pedido del Despacho de la Junta de Fiscales Superiores de Piura”.
Con fecha 16 de agosto de 2020, el recurrente solicitó a la jefatura de la entidad: “Copia de todas las actas de visita ordinaria y extraordinaria realizada durante su gestión; ello a fin de hacer valer mi derecho de defensa en el modo y forma de ley”.
Mediante Proveído N° 01-2020-MP-FN-ODCI-Piura de fecha 24 de agosto de 2020, la entidad dispone “Procédase la entrega de las copias de las actas de visita, realizadas al despacho del letrado Edilberto Ernest Azabache Vidal, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Piura, desde el mes de setiembre del 2018, fecha que asumí la labor de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno, conforme a su requerimiento, según el siguiente detalle: i) visita extraordinaria, del 14 de enero de 2019, en mérito al caso N° 17-2019-ODCI-PIURA; ii) visita ordinaria realizada el día 23 de abril de 2019, en cumplimiento al cronograma de visitas 2019. ii) visita extraordinaria, del 24 de mayo de 2019, a pedido del Despacho de la Junta de Fiscales Superiores de Piura”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala