Resolución N.° 020305062020
26 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01249-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de noviembre de 2020, interpuesto por la CENTRAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTES Y TRANSPORTISTAS UNIDOS DE BARRANCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA con fecha 13 de octubre de 2020.
Con fecha 13 de octubre de 2020, la empresa recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de la siguiente documentación:
“1. Carta Notarial de fecha 24.12.2019 y recepcionado por el Notario Público el 02.01.2020, suscrito por el Gerente de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Barranca, la misma que fuera dirigido al señor Luis Enrique Chang Castro, Gerente General de la empresa Security Colors Perú SAC (…).
Con fecha 13 de octubre de 2020, la empresa recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de la siguiente documentación:
“1. Carta Notarial de fecha 24.12.2019 y recepcionado por el Notario Público el 02.01.2020, suscrito por el Gerente de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Barranca, la misma que fuera dirigido al señor Luis Enrique Chang Castro, Gerente General de la empresa Security Colors Perú SAC (…).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala