Resolución N.° 020305052020
26 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01273-2020-JUS/TTAIP de fecha 3 de noviembre de 2020, interpuesto por DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN contra la Carta N° 000307-2020-TRA/ONPE de fecha 19 de octubre de 2020, trasladada mediante el correo electrónico de la misma fecha, por la cual la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES denegó parcialmente su solicitud de acceso a la información pública de fecha 5 de octubre de 2020 con Registro N° 14848-2020.
Con fecha 5 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue en archivo digital lo siguiente:
“1. La RELACIÓN DETALLADA Y ORDENADA DE ELECTORES, para las ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020, del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. En esa lista deben figurar los apellidos y nombres de la persona, su número de DNI y, de ser posible la mesa de sufragio por grupo de electores. Vale decir la base de datos que elaboró la ONPE para llevar a cabo las elecciones congresales extraordinarias 2020 en ese distrito. (…)”
“2. La RELACIÓN DETALLADA Y ORDENADA DE LAS MESAS DE SUFRAGIO instaladas en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. En esta lista debe figurar el número de la mesa de sufragio, el establecimiento donde se instaló la mesa de sufragio y de ser posible la dirección de dicho local. (…)”.
Con fecha 5 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue en archivo digital lo siguiente:
“1. La RELACIÓN DETALLADA Y ORDENADA DE ELECTORES, para las ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020, del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. En esa lista deben figurar los apellidos y nombres de la persona, su número de DNI y, de ser posible la mesa de sufragio por grupo de electores. Vale decir la base de datos que elaboró la ONPE para llevar a cabo las elecciones congresales extraordinarias 2020 en ese distrito. (…)”
“2. La RELACIÓN DETALLADA Y ORDENADA DE LAS MESAS DE SUFRAGIO instaladas en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. En esta lista debe figurar el número de la mesa de sufragio, el establecimiento donde se instaló la mesa de sufragio y de ser posible la dirección de dicho local. (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala