Resolución N.° 020305012020

25 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01100-2020-JUS/TTAIP interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 270-2020-SUNARP-OGA remitida mediante correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2020, a través de
la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Hoja de Trámite N° 0001-2020-014536 de fecha 18 de setiembre de 2020.

Con fecha 18 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó que se le envíe a su correo electrónico "(...) la información de los requisitos y procedimiento en el registro para que un ciudadano mantenga la vigencia del asiento de presentación por demanda contenciosa administrativa luego de que el tribunal registral ha expedido resolución en segunda instancia (...)”.
Con fecha 7 de octubre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Sin embargo, mediante el Escrito N° 2 presentado con fecha 21 de octubre de 2020, el administrado solicita que se tenga presente que mediante la Carta N° 270-2020-SUNARP-OGA remitida mediante correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2020, la entidad le envió “(...) una norma, cuando, en realidad se ha solicitado que se indiquen requisitos concretos de un trámite registral, así como del procedimiento, lo que es parte del flujograma que debe manejar toda institución pública (...)”, añadiendo que se habría producido una denegatoria total.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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