Resolución N.° 020304952020

23 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01225-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2020, interpuesto por DELKIO JHULMER CASTAÑEDA GUEVARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PADRE ABAD con fecha 12 de agosto de 2020, registrado con Expediente N° 8490.

Con fecha 12 de agosto de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia certificada de: “El acta de adjudicación del proceso de contratación de docentes del nivel primario -2020- I Etapa”.
Con fecha 12 de octubre de 2020, el recurrente presentó su recurso de apelación ante dicha entidad y puso dicho recurso en conocimiento de esta instancia el 21 de octubre de 2020, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio
administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 0201048220201 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución la entidad haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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