Resolución N.° 020304922020

23 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01184-2020-JUS/TTAIP de fecha 20 de octubre de 2020, interpuesto por NAZARIO ORELLANA ANDÍA contra el Informe N° 000078-2020-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ de fecha 6 de octubre de 2020, mediante el cual el PODER JUDICIAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 5 de octubre de 2020.

Con fecha 5 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico lo siguiente:
“COPIA DEL ESCRITO DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA PARTE DEL DEMANDANTE Y EL ESCRITO DE LA RESPUESTA DE LA DEMANDADA PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA; QUE ESTAN CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE N° 00104-2007-0-1510-JM-CI-02.”
Mediante el Informe N° 000078-2020-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ de fecha 6 de octubre de 2020, la entidad denegó el acceso al administrado, señalando que “[n]o es posible atender lo solicitado por el señor NAZARIO ORELLANA ANDIA al no ser parte procesal en el Expediente N° 00104-2007-0-1510-JM-CI-02. tampoco está acreditado ser representante a apoderado, y para qué fines requiere dicha información.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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