Resolución N.° 020304862020
19 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01201-2020-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2020, interpuesto por ROGER GIANCARLO GARCÍA DULANTO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - GERENCIA REGIONAL DE SALUD con fecha 24 de setiembre de 2020 con Registro SISG N° 5864110 y Expediente N° 4918428.
Con fecha 24 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde a su correo electrónico lo siguiente:
“Paquete (Diagnóstico Clínico) de Servicio de atención por emergencia y urgencia por parte del Centro de Salud I–4, de acuerdo a Capacidad y nivel de Resolución, de acuerdo a las normas vigentes.
Paquete (Diagnóstico Clínico) de Emergencia obstétrica en el Centro de Salud I–4, de acuerdo a las normas vigentes.
Criterios para determinar Retardo en la evaluación y atención de la situación de emergencia o negativa arbitraria de atención, en el Centro de Salud I–4, de acuerdo a las normas vigentes.
Con fecha 24 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde a su correo electrónico lo siguiente:
“Paquete (Diagnóstico Clínico) de Servicio de atención por emergencia y urgencia por parte del Centro de Salud I–4, de acuerdo a Capacidad y nivel de Resolución, de acuerdo a las normas vigentes.
Paquete (Diagnóstico Clínico) de Emergencia obstétrica en el Centro de Salud I–4, de acuerdo a las normas vigentes.
Criterios para determinar Retardo en la evaluación y atención de la situación de emergencia o negativa arbitraria de atención, en el Centro de Salud I–4, de acuerdo a las normas vigentes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala