Resolución N.° 020304682020

11 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01152-2020-JUS/TTAIP de fecha 14 de octubre de 2020, interpuesto por ELY EDUARDO GARABITO SALAMANCA contra la Carta Informativa N° 046-2020-IX MACREPOL AREQUIPA/REGPOL AQP/DIVOPS/ DEPUNESP/UTSEVI-AREPLEDU de fecha 1 de octubre de 2020, mediante la cual la UNIDAD DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA REGIÓN POLICIAL AREQUIPA denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 23 de setiembre de 2020.

Con fecha 23 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le entregue en CD:
“Relación de todos los efectivos de la PNP que realizó su curso CANTRA en Arequipa de fecha 01.01.2018 hasta 23.09.2020, dicha relación debe estar acompañado con su certificado para poder así visualizar el inicio y el fin de su capacitación, esto según el Decreto Supremo N° 028-2009-MTC, artículo 6. EFECTIVO POLICIAL COMPETENTE.- El efectivo policial asignado al tránsito deberá recibir una capacitación anual que le permita actualizar sus conocimientos en normatividad vinculadas al tránsito terrestre y demás normas conexas para una adecuada aplicación, para lo cual la DIVISIÓN DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO realizará las coordinaciones correspondientes con el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 020304682020

Resolución N° 020304682020

PDF
169.8 KB