Resolución N.° 001822-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de mayo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 01449-2024-JUS/TTAIP de fecha 01 de abril de 2024, interpuesto por el SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE SURQUILLO - SOMUN representado por el Secretario General Cipriano Quispe Quispe, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO con fecha 10 de octubre de 2023, con Exp. N° 0003745-23.
Con fecha 10 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copias simples y la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“ESTADO DE GESTION AL 31 DE DICIEMBRE- 2020,2021 y 2022 y PRELIMINAR 30-09-2023:
Con fecha 01 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001553-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 10 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copias simples y la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“ESTADO DE GESTION AL 31 DE DICIEMBRE- 2020,2021 y 2022 y PRELIMINAR 30-09-2023:
Con fecha 01 de abril de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001553-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala