Resolución N.° 001742-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00783-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de febrero de 2024, interpuesto por ÓSCAR FERNANDO MASSEY SAMANIEGO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS ÓRGANOS, con fecha 5 de febrero de 2024.
Con fecha 5 de febrero de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo 018-2008-JUS); ¿cuenta a la fecha la municipalidad de los órganos con un ejecutor coactivo en funciones?
2.- ¿Culminó la Municipalidad de los Órganos con la recomposición del expediente administrativo sancionador declarado extraviado por su gestión y que contiene lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía No 263-2023-MDLO/A?
3.- En el supuesto que las respuestas a las preguntas señaladas en los numerales 1 y 2 sean positivas: ¿se ha cumplido con los deberes de función municipal mandando ejecutar la resolución de alcaldía No 263-2023-MDLO/A?
4. En el supuesto que la respuesta a la pregunta 3 sea negativa: ¿Puede el Gobierno Local de Los Órganos informarme por qué motivo no se ha cumplido y/o cumplirá con la ejecución de la citada Resolución de Alcaldía No 263-2023-MDLO/A?”
Con fecha 20 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001460-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió en parte a trámite el citado recurso de apelación, en relación a los a los ítems 1, 2 y 3 de la solicitud, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 5 de febrero de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo 018-2008-JUS); ¿cuenta a la fecha la municipalidad de los órganos con un ejecutor coactivo en funciones?
2.- ¿Culminó la Municipalidad de los Órganos con la recomposición del expediente administrativo sancionador declarado extraviado por su gestión y que contiene lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía No 263-2023-MDLO/A?
3.- En el supuesto que las respuestas a las preguntas señaladas en los numerales 1 y 2 sean positivas: ¿se ha cumplido con los deberes de función municipal mandando ejecutar la resolución de alcaldía No 263-2023-MDLO/A?
4. En el supuesto que la respuesta a la pregunta 3 sea negativa: ¿Puede el Gobierno Local de Los Órganos informarme por qué motivo no se ha cumplido y/o cumplirá con la ejecución de la citada Resolución de Alcaldía No 263-2023-MDLO/A?”
Con fecha 20 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001460-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió en parte a trámite el citado recurso de apelación, en relación a los a los ítems 1, 2 y 3 de la solicitud, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala